Julmar Perez dice: "10 años de socialismooooooo y dos coronas

ke mas pues...!!
se cambia Miss por Caraotas"
jajajajajajajajajaja excelente. y eso que me tripie el Miss Universo.


NUEVA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN

UN CHEQUE EN BLANCO AL MINISTRO DE PASO ¿?

Con esta nueva Ley Orgánica de Educación se crea otro SuperMinistro, el cual por supuesto sólo obedece las directrices del Presidente. En la misma se le otorgan Súper Poderes, como por ejemplo:

- Cierre de Medios de Comunicación. Art. 50. Numeral 12: Él solito podrá suspender inmediatamente Medios de Comunicación cuando estos “Produzcan terror a los niños, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, y atenten contra los sanos valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y física de la población <>, (se extienden en una sola palabra sus poderes a toda la población). Claro está que es el Mismisimo SuperMinistro quien decide, sin rendirle cuentas a nadie de sus actos, más que al Presidente, dado que no se establecen los parámetros de qué se considera “indisciplina” para “suspensión inmediata” del Medio de Comunicación “Indisciplinado”. (En el numeral siguiente, el 13, del mismo articulo, se establece que la reincidencia de cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de la sanción impuesta, es decir… doble suspensión inmediata?? O una SuperSuspensión Inmediata? Da pie para que sea Cierre del Medio de Comunicación).

- Regulación de Ingreso, Promoción, Permanencia y Egreso de la Profesión Docente. Art. 53. El SuperMinistro, tiene 3 meses para dictar un reglamento que se llevara por los cuernos la Carrera Docente completa, todo lo respectivo al Ingreso, Ascenso, ejercicio, y egreso en la Profesión Docente lo Dictara él SuperMinistro desde su Súper Despacho.

- Clausurar o reorganizar a su antojo cualquier Institución Educativa PRIVADA, así como inhabilitación de Propietarios, directores o educadores hasta por 10 años. Art. 50 Numeral 2. El SuperMinistro podrá desintegrar, lo siento, quise decir, inhabilitar, a los Propietarios, directores o docentes que no garanticen los principios establecidos en la Constitución y EN ÉSTA NUEVA LEY, es decir, bastare que se le acusase al director del colegio de “indisciplinado” para que el SuperMinistro considere que debe ser inhabilitado, pero claro, el SuperMinistro nunca tomaría una decisión tan irrazonable e ilógica. Es puro tecnicismo jurídico. En el apartado F del Numeral 3 de este mismo articulo (50), en concordancia con el numeral 4, se establece que El SuperMinistro podrá también sancionar entre 250 y 500 U.T. a todo PROPIETARIO, DIRECTOR O DOCENTE, “que viole reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes”, es decir, o haces lo que digo o te van 500 UT CHIN CHIN. Aparte de todo esto, el Numeral 8 de este mismo articulo 50, establece que el Órgano Rector, es decir, El SuperMinistro, será el que determine que es una “falta grave, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicaran y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados” o sea, el Ministro se Paga y se da el Vuelto, él solito dirá qué es una falta, dirá como se castigará la falta, quien aplicara las sanciones y por si fuera poco, los recursos de defensa que podría tener el “acusado”. Súper.

Entre otras cosas esta Ley Orgánica de Educación trae algunas innovaciones:

- Eliminación de Centros de Estudiantes y Federaciones Estudiantiles. Art. 19. “La organización de los Consejos Estudiantiles se regirá por la NORMATIVA que al efecto se dicte” no se especifica qué medio Legislativo se utilizará para Regular los Nuevos Consejos Estudiantiles, que valga acotar se lleva por los cuernos, nuevamente, a todo Centro Estudiantil y Federación de Estudiantes existente. (It´s over my friend), por supuesto, la determinación y regulación de estos nuevos “Consejos Estudiantiles” podría ser encargada al Órgano Rector en Materia educativa, es decir, nuevamente, el SuperMinistro, ya que en la Asamblea Nacional, (quizá sería por la hora en que la discutieron) se les pasó determinar que tipo de Norma Regularía tal cuestión. Que ligereza. Pero debemos confiar en su buen juicio.

- Una Ley Especial determinará todo el Subsistema de Educación Universitaria. Art. 31 1er aparte. Claro, el suplicio de esta Ley Orgánica de Educación fue sólo la Primera Parte, como toda buena película ya debemos prepararnos para las secuelas, Parte II, Parte III… “la pesadilla continua”. Se deja para “más tarde” un sin fin de materias que se regularan a futuro, cuestiones como la autonomía universitaria (sin olvidar al art. 33 que versa “en aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable el principio de autonomía universitaria” esto unido al último aparte de éste mismo articulo que establece qué “el principio de autonomía universitaria se ejercerá…sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado”). Por otra parte, el Numeral 8 del Art. 34, dispone que “la Oferta de Algunas Carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional, deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para eso” será regida por una Ley Especial, es decir, el que esté estudiando en este momento, o se apura y se gradúa o podría verse en un limbo universitario si el Estado decide que de ahora en adelante la Carrera de Medicina, por ejemplo, sólo será impartida en Universidades Bolivarianas, o todo aquel que quiera estudiar, por ejemplo, comunicación social, apúrese en graduarse de bachiller, porque quizá para el año que viene el Estado decida que ya hay demasiados Periodistas en este país y decida cerrar la carrera por unos 10 años.

- La Inclusión de los Consejos Comunales como “Agentes de la Educación”. Art. 16. ¿Conoce usted al Presidente del Consejo Comunal de su zona?, pues salga corriendo a visitarlo, intente caerle bien, bañe a su hijo y lléveselo con usted, al maestro, al director y hasta al dueño del colegio también báñelos y lléveselos a la casa del Presidente del Consejo Comunal, invítelo a un sancocho a su casa el domingo, cáigale bien, cáigale bien, porque ahora es pieza fundamental de la educación de su hijo, y como dice el Art. 17 es un “participante activo de la gestión escolar en lo atinente a administración, mantenimiento físico, EVALUACIÓN y SUPERVISIÓN”.

- Cualquier profesional podrá ser docente de Educación Básica. Art. 54. “Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes…” es decir, la situación está difícil, “la Necesidad Comprobada la ha aceptado la Asamblea Nacional, entonces, por el tiempo que ellos consideren necesario, y bajo los requisitos que ellos consideren necesarios, yo, Ingeniero en aeronáutica, o economista, o lo que sea, podría estar enseñándole a su hijo en 2do Grado, claro, que a la AN por la Necesidad comprobada, le importa un bledo si poseo algún tipo de pedagogía para tratar con niños de 8 años. Basta que tenga titulo, porque a fin de cuentas, ¿es tan difícil eso de enseñar a los niños? Cualquiera con un titulo Distinto a la Docencia, puede hacerlo.

Calma, a menos que sea usted un estudiante, Padre, Madre o Representante, Propietario, Director o Docente, no debe temer. Claro, y los Medios de Comunicación que también deberían estar asustados. El resto de la población está a salvo, bueno, y todo aquel que tenga que ver con alguna institución educativa, llámese colegio, preescolar, liceo, universidad, o algún Medio de Comunicación. El resto no debería preocuparse… o es que, ¿acaso usted tiene algún tipo de relación con un preescolar, colegio, liceo, universidad, medio de comunicación, estudiante, padre o representante, propietario de colegio, docente o director?


Gracias Asamblea Nacional por el Nuevo SúperMinistro.



Comentarios

Anónimo dijo…
Tu último párrafo resume exactamente lo que ha estado en mi mente desde que leí por primera vez el -entonces- proyecto de ley: Es una vaina que nos afecta a TODOS!! Mucho más de lo que la mayoría piensa!

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