Barreto y sus Barretadas

Primero él dice: “Si hay que expropiar a los municipios enteros lo vamos a hacer. Y vamos a caminar más por esos municipios”

Entonces...

Artículo 115. CRBV: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Pero…

Artículo 2 Ley de Expropiación por causas de utilidad pública o social: La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés .social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

y…

Artículo 3. Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas.

Aunque…

Artículo 7. Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Entonces:


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Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública o Social.
Por Causas
Utilidad Pública o Social


…Entienden?

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LaExpropiación La Ley

Comentarios

romrod dijo…
te faltó poner que la "utilidad pública" o el "interés social" es una falacia inventada para favorecer a los individuos que en un momento dado conforman ese monopolio de la violencia que llamamos "estado".
administrador dijo…
bueno amiga, eso no es más que puro populismo y ganas de ganarse a la gente de la manera mas palurda.
george dijo…
Esto pasa en todos los paises, te fastidien mucho, te pueden aruinar tu negocio...
pero con excepciones, la mayoria manda sobre el individuo!!!

besos
Interés público implica que es de interés colectivo, recordemos las expropiaciones que realizó la C.A. Metro de Caracas para darle a Caracas un servicio de transporte masivo que beneficia a todos por igual. Lo que propone Barreto es quitarle a unos pocos para darle a otros pocos... allí se pierde el sentido de interés público. Puro populismo, pura anarquía.

www.rockangoleando.blogspot.com

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